Lorena Ruiz-Huerta. / ADOLFO LUJÁN / DISO PRESS |
"Lorena Ruiz-Huerta es abogada y activista de No Somos Delito. Tras criticar la actuación de la Policía en el programa de TV Salvados fue denunciada por injurias y calumnias. Para esta integrante de la Asociación Libre de Agogados, “la reforma de la ley de Seguridad Ciudadana supone la defunción y el entierro de los derechos de participación democráctica”.
Al mismo tiempo que se aprueba la Ley de Seguridad Ciudadana se saca a concurso la plaza del juez Ruz. ¿Se trata de una doble vara de medir?
Estamos asistiendo a la aparición de los casos más escandalosos de corrupción, que afectan a personas que han saqueado literalmente este país y que nos han llevado a esta crisis espantosa que estamos viviendo, y el gobierno se permite el lujo, gracias a la colonización política de los órganos de gobierno de los jueces, de apartar al juez que lleva la investigación del caso más importante de corrupción que afecta al gobierno... Y esto puede llevar a que se pierda toda la instrucción del caso Gürtel. Y al mismo tiempo aprueba esta ley hecha a medida para poder atacar y censurar la actividad de los movimientos sociales, que lo único que están haciendo es reivindicar la verdadera “seguridad ciudadana”. La gente quiere trabajo, vivienda, educación y sanidad. Ésa es la seguridad ciudadana que la gente está reclamando en las calles. Y hacen esta ley para reprimir salvajemente estas protestas. Este es el país que tenemos, que merecería la intervención de los cascos azules de la ONU si el mundo fuera serio.
¿Qué significado tiene la aprobación de esta ley?
La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana lleva 22 años de vigencia, durante mucho tiempo nos había parecido mala y restrictiva de derechos, pero en comparación con la reforma que van a aprobar hoy hasta parece una buena ley. La reforma de la ley supone la defunción y el entierro de los derechos de participación democrática, la libertad de reunión y manifestación, la libertad de expresión.
La nueva ley introduce hasta 15 infracciones de nuevo cuño que tienen que ver con el ejercicio de la libertad de reunión y manifestación. Un ejemplo de tantos es que pasan a sancionarse todo tipo de reuniones y manifestaciones no comunicadas a las autoridades a pesar de que en todos estos años tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha expuesto en su doctrina que no comunicar una manifestación al gobierno es una mera irregularidad administrativa. En ningún caso lo convierte en una manifestación ilegal, porque las manifestaciones ilegales son solo aquellas que se producen cuando su objetivo es ilegal o inconstitucional.
De esta manera lo que hace el gobierno es proteger el orden público elevándolo a categoría de derecho fundamental, poniéndolo incluso por encima de un derecho fundamental como es el de reunión y manifestación
Decías que se trata de una ley a medida. ¿A medida de quién?
La mayoría de estas nuevas infracciones están hechas ad nominem, es decir tienen destinatarios muy claros dentro de los movimientos sociales. Por ejemplo, nos encontramos con que que obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales se convierte en una una infracción grave, castigada con una multa de hasta 30.000 euros. Esto va dirigido claramente a la Plataforma de Afectado por la Hipoteca. Otro caso es el punto de desobediencia o resistencia a la autoridad en la negativa a identificarse: esto va dirigido a la campaña de desobediencia del DNI. Tenemos otro caso: la ocupación de cualquier inmueble o la ocupación de la vía pública, es decir la sanción del 15M, la sanción del movimiento de ocupación. La mera estancia en un centro social ocupado podrá ser un motivo de sanción administrativa.
Greenpeace decía que era una ley hecha para ellos.
También se introduce una sanción para aquellos que escalen edificios o monumentos o se lancen desde ellos. Cada movimiento social tiene una. Hay una sanción que también sería mía, personal, que sería faltar el respeto a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en cualquier ámbito. Antes de las enmiendas, estaba especificado que la sanción sólo se produciría si la falta de respeto se producía dentro de las manifestaciones, pero ahora se ha modificado y el texto que se aprueba hoy incluye las faltas de respeto a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado en el ejercicio de sus funciones desde cualquier espacio. Es decir, que salir en la televisión denunciando torturas puede ser constitutivo de una infracción.
Además de haber creado todas estas nuevas sancionas a medida, la vía administrativa es menos garantista que la vía penal. Para empezar, la administración es juez y parte, es la parte agraviada y además la que impone la sanción. Si el ciudadano no está de acuerdo con ello puedo recurrir, pero antes debe pagar las tasas judiciales, cosa que no pasa en la vía penal. Además de que las sanciones administrativas no contemplan la proporcionalidad en la cuantía con respecto a la capacidad económica de las personas, cosa que sí pasa en la vía penal.
¿Cuál es el concepto de “seguridad ciudadana” que tiene el Gobierno?
El problema es que el Gobierno confunde los conceptos de “seguridad ciudadana” y “orden público”, que son parecidos, pero no son iguales. La seguridad ciudadana es ese espacio necesario para el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas por parte de la ciudadanía. El orden público es otra cosa. La Ley de Seguridad Ciudadana es un escudo, una ley de protección personal del Gobierno frente a la ciudadanía vulnerando claramente conceptos jurídicos y derechos fundamentales. Esta reforma forma parte de un proceso que está viviendo España, junto con otros países de la Unión Europea, prácticamente todos, que es la vuelta a un Estado autoritario bajo un envoltorio llamado democracia. Se está produciendo un vaciamiento de los derechos constitucionales.
Esta reforma, ¿forma parte de un ataque más amplio a la justicia?
Existe un ataque generalizado al concepto de justicia como derecho fundamental, porque se nos olvida que la justicia es un derecho fundamental y también un servicio público igual que la sanidad o la educación. Con la ley de tasas es clarísimo que se impide a las clases populares el acceso a la justicia; con la reforma del poder judicial cada vez hay una tendencia mayor a la politización de los órganos de gobierno de los jueces. Asociaciones como Jueces por la Democracia y otras organizaciones de jueces, incluso más conservadoras, han denunciado el ataque sistemático del Gobierno a la separación de poderes y a la independencia judicial. Esta reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana está íntimamente relacionada con la reforma del Código Penal y la Ley de Seguridad Privada, ya que supone una reforma global, con tres patas, del sistema punitivo del Estado, y un recorte de los derechos relacionados con la participación democrática.
A estas leyes se le suma la reforma de la justicia gratuita, que como la Ley de Tasas impide el acceso de la ciudadanía a la justicia, el acceso de la gente más pobre a tener alguien que defienda sus intereses ante la justicia y, por supuesto, la precarización del trabajo de los abogados. Nos precariza a los abogados que trabajamos con la gente más pobre y más excluida, y a ellos les quita el derecho de tener una defensa digna.
¿Qué puntos inconstitucionales pueden servir para luchar contra la ley?
Existen muchísimos puntos de la ley que podrían considerarse inconstitucionales. El más claro es uno que contraviene clarísimamente la jurisprudencia del TEDH y España como país firmante del Convenio Europea de Derechos Humanos tiene la obligación de incorporar la doctrina de este tribunal europeo. Y el TEDH dice que no se puede cercenar el derecho de reunión y manifestación, no se pueden disolver manifestaciones no comunicadas, no se pueden sancionar a manifestantes que participen en manifestaciones no comunicadas porque los Estados tiene la obligación de tolerar cierto grado de desorden público. Incorporar hasta 15 infracciones que sancionan a la ciudadanía que participa en este tipo de manifestaciones no comunicadas o ampliar las potestades de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para disolver manifestaciones es claramente un conjunto de artículos que vulneran esta doctrina del TEDH y deberían ser consideradas inconstitucionales. Pero éste es sólo a un ejemplo de tantos artículos que podrían se considerados anticonsitucionales.
¿Cuál es el camino para tumbar esta norma?
Hay varias esperanzas. Una de ellas es que dentro de un año, tras las próximas elecciones, cambie el panorama político y se puedan derogar todas estas reformas legislativas, la Ley de Seguridad Ciudadana es sólo una de ellas. Pero no es bueno confiarlo todo a esa carta, es necesario seguir en la lucha. En este sentido, los partidos políticos de la oposición y el Defensor del Pueblo deberían hacer su trabajo y recurrir la ley al Tribunal Constitucional. En lo que a nosotros respecta, la PAH ha abierto un camino muy interesante que habrá que explorar, que es el de intentar acudir al Tribunal de Justicia de la UE, encargado de velar que los Estados miembros respeten los principios del derecho europeo. Y esta ley es claramente contraria a mucho de esos principios y a los tratados firmados por España.
¿Se puede combatir la ley desde la desobediencia?
La desobediencia a las leyes injustas siempre es un camino o una estrategia de lucha social. Como decía [el párroco de Entrevías] Enrique de Castro, “en este mundo para ser legal hay que ser un poco ilegal”. Si queremos ser gente decente lógicamente nos tocará desobedecer esta ley".
Martín Cúneo
Diagonal
11/12/14
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