5 abr 2015

Pérdida del derecho a la asistencia sanitaria española si vives en otro país durante más de 3 meses

En primer lugar quería dar la bienvenida a las personas que se han suscrito recientemente al blog y dar las gracias a todos aquellos que habéis empezado a seguirme en Facebook y en Linkedin y, por supuesto, a los amigos que me siguen desde que publique el primer post.

Como continuación a mi último  post, quería compartir con vosotros las últimas novedades que tengo gracias a Erik y Pedro, que iniciaron un interesante debate en un grupo de Linkedin que se llama “Emigrantes Españoles… Con ganas de volver a casa”.

En este debate Pedro comentaba que el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) de la tarjeta sanitaria europea que acredita el derecho a recibir prestaciones sanitarias en cualquier país de la UE durante sólo 3 meses colisiona con el derecho universal a la asistencia sanitaria en España.

Erik nos aportó la legislación que da soporte jurídico al mencionado certificado y que yo no fui capaz de encontrar hace unos meses… ¡Y no me extraña que no la encontrara! esta modificación de la Ley esta “escondida” en la Disposición Final Cuarta de la Ley de Presupuestos para el año 2014  que transcribo a continuación.

«Disposición adicional sexagésima quinta. Pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos.

1. A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones económicas de la Seguridad Social en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones, incluidos los complementos a mínimos, tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a efectos de las prestaciones y subsidios por desempleo, será de aplicación lo que determine su normativa específica.

2. A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural.»

No obstante, seguíamos sin aclarar la cuestión que Pedro planteaba: esta modificación de la ley colisiona con el derecho universal de todos los españoles a la asistencia sanitaria. Esta cuestión ha estado rondando en mi cabeza durante toda la semana, así que me puse a investigar y encontré la respuesta en el Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Estoy segura que el enunciado de esta ley no os dice nada, pero si os digo que a partir de la publicación de esta norma, los inmigrantes “sin papeles” perdieron el derecho a la asistencia sanitaria en España, seguro que la recordáis.

Lo que a mí, en ese momento me pasó desapercibido, es que esta norma precisamente suprime el derecho universal de asistencia sanitaria también para los españoles, porque vincula este derecho a la condición de “asegurado”, y para ser “asegurado” tienes que estar en alguno de los siguientes supuestos vinculados al mercado laboral. Transcribo lo que dice la norma en el artículo 1. Uno.

«2. A estos efectos tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España.»

Y cruzando ambas normativas, ahora puedo responder a Pedro. A partir del 1 de enero de 2014 los españoles que estamos viviendo en otros países por un periodo superior a 90 días no tenemos derecho a la cobertura sanitaria en España.

Por tanto, si somos de los afortunados que estamos trabajando en un país de la UE, no tenemos que preocuparnos demasiado, porque tenemos derecho a la asistencia sanitaria en el país en el que estamos viviendo actualmente.

Únicamente tendremos que tener en cuenta que si, cuando caduque nuestra tarjeta sanitaria española, no residimos en España, la Seguridad Social no nos considerará “asegurados” y, por tanto, dudo que nos la renueve, y en ese momento, con toda seguridad, nuestros gastos médicos los cubrirá el país donde estemos viviendo, porque ahora es requisito imprescindible para que te atiendan en el Centro de Salud que tengas la tarjeta sanitaria.

Quiero dar las gracias especialmente a Erik y a Pedro por los comentarios al último post. Sin ellos no hubiera iniciado esta labor de investigación que, por fin, aclara todas mis dudas sobre este asunto de tanta trascendencia para los que vivimos fuera de España.

Por si queréis ampliar la información, os dejo a continuación el link de un informe sobre esta materia muy interesante y más normativa sobre la asistencia sanitaria transfronteriza.

La reforma sanitaria en España: especial referencia a la población inmigrante en situación administrativa irregular.

Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza

Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

01/03/2015
por Marisa Albánchez
Fuente

Cobertura sanitaria cuando te marchas a un país de la UE a buscar trabajo:
https://marisaalbanchez.wordpress.com/2015/02/12/cobertura-sanitaria-cuando-te-marchas-a-un-pais-de-la-ue-a-buscar-trabajo/

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